jueves, 31 de marzo de 2011

ANALISIS LEY DE COMUNAS por Gerado Blyde


ANALISIS LEY DE COMUNAS
Gerardo Blyde

1.- La Comuna es un concepto ideológico.


1.a) Conforme al Artículo 1 del Proyecto de Ley de Comunas, la misma tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista, para la edificación del Estado Comunal.
Asimismo, el artículo 5 del proyecto de ley en cuestión establece, que la Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. El texto del proyecto de ley y su exposición de motivos hacen referencia permanente al carácter ideológico de la Comuna y se desarrollan en su articulado, en particular en el artículo 4 del proyecto de ley, los conceptos de socialismo, propiedad social y estado comunal.

1.b) De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua la Comuna significa: “Forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares.” La definición en si misma nos demuestra en toda su magnitud el carácter ideológico del término y las intenciones del texto legal.

1.c) Hasta la fecha en Venezuela ninguna entidad político-territorial había sido creada para servir a una concepción ideológica. La Constitución de 1999 establece divisiones político-territoriales con el único fin de establecer la forma, organización y estructura del estado venezolano. La Constitución no adopta una forma u organización político territorial de estado para construir una ideología, de hacerlo, atenta contra el estado plural, no excluyente, sin discriminaciones por razones políticas que el mismo Texto fundamental consagra.

1.d) De admitirse la inclusión de la Comuna como división político-territorial con carácter ideológico, entonces, si usted no es socialista, pero en el lugar de su residencia se crea una comuna como nueva entidad político-territorial, usted de manera automática queda excluido de pertenecer a esta entidad local socialista, o lo que es aún peor, pertenecerá a ella aun en contra de su voluntad. Esa comuna se organizará a partir de un ámbito geográfico que lo incluye a usted, lo gobernará y será el paso transitorio que lo llevará a pertenecer a una sociedad socialista, sin que nadie se lo haya preguntado, ni usted lo haya aprobado.

2.- La Comuna como forma de organización político-territorial del estado.

2.a) El sistema comunal constituye una copia fiel de los consejos del poder popular contemplado en la Constitución de Cuba en sus artículos 103 a 119 y ha sido del modelo tradicional de organización de los estados comunistas chinos y soviéticos, entre otros. Tradicionalmente los estado comunistas adoptan una forma centralizada, en donde existe un poder nacional, central fuerte y un poder local atomizada, con divisiones territoriales pequeñas reguladas, autorizadas y financiadas por el gobierno central. Esas divisiones locales tienen voceros o representantes designados en asambleas o por votación de los miembros de la localidad, postulados por un solo partido. De esta forma se justifica que el poder popular gobierna y adopta las decisiones.

2.b) La creación de la Comuna no está concebida como herramienta de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales y vecinales y de control y supervisión ciudadana, sino para sustituir, en la práctica, al gobierno local y estadal, y servir de instrumento para el centralismo exacerbado.

2.c) La comuna, en los términos concebidos por el esta ley, tiene su inspiración en el estado comunista y son un medio para debilitar el poder local en beneficio del poder central, ya que son fácilmente controlables. Las Comunas son organizadas, registradas, financiadas y supervisadas desde el poder central, con lo cual no tendrán autonomía alguna. Bajo la consigna de que el poder se le otorga directamente al pueblo, lo que se pretende es centralizar la toma de decisiones desde el poder central.

2.d) La Comuna se concibe como una herramienta para sustituir progresivamente la institucionalidad municipal y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. La sustitución paulatina de las municipalidades por las Comunas sólo trae como consecuencia que se eliminen los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto.

2.e) Este proyecto de ley es el primer paso firme hacia la consolidación de un Estado comunista, que sin desaparecer por ahora a las gobernaciones y alcaldías, invade las competencias municipales y estatales, e, inclusive, suplanta sus órganos legislativos, invade competencias del Poder Electoral y del Judicial.


3.- La Comuna es más poder para Miraflores. Se pretende una nueva geometría del poder, para acabar con el federalismo y la descentralización y vaciar de competencias a los alcaldes y gobernadores.


3.a) Las Comunas como sistema de organización político-territorial, estarán coordinadas por un ministerio perteneciente al poder central, con un ministro designado por el Presidente de la República, que dictará los reglamentos que desarrollarán la ley, se encargará del registro de cada comuna, le asignará los recursos que se requieran para cada proyecto, previa aprobación del Consejo Federal de Gobierno, y ejercerá todo el control real del Estado comunal sobre ellas.

3.b) Constituye la comuna una herramienta del centralismo, gran obstáculo de la democracia, que se ha venido fortaleciendo a costa de disminuir, paulatinamente, las atribuciones de los estados y municipios; todo ello escudado en la supuesta democracia participativa y en el principio de que la soberanía reside en el pueblo. La realidad es que vivimos en una democracia participativa en donde pretende participar una sola persona.

3.c) Las Comunas pretenden sustituir la institucionalidad local y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. Con la sustitución progresiva de las municipalidades por las Comunas se eliminan los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto del poder.

3.d) Los voceros de las comunas son designados en Asambleas, bajo mecanismo de segundo grado, y regulados y financiados por el poder central.

3.e) El proyecto de Ley de Comunas consagra en su artículo 4, al igual que los artículos 6 y 7 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, los Distritos Motores de Desarrollo. Dichos texto legales facultan al presidente para decretar “Distritos Motores de Desarrollo”, no previstos en la Constitución, que no son más que una manera de configurar un nuevo mapa de Venezuela, para facilitar el control desde el poder central. El presidente puede, mediante decreto, sustraer territorios que hoy están administrados por alcaldías y gobernaciones y establecer un distrito administrado por una autoridad única por él designada. De esta forma se conforma la nueva geometría del poder y se sustraerá de los municipios y los estados, territorios geográficos.

3.f) Conforme al artículo 30 del Proyecto de Ley de Comunas, éstas, a través de su órganos de gestión, tendrán competencias en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista. Estas son competencias que se le van a sustraer a las alcaldías y municipios del país, a excepción de la “formación socialista” que constituye una nueva competencia para esta nueva forma político-territorial.

3.g) Conforme al Proyecto de Ley de Comunas, en sus Disposiciones Transitorias, las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las Comunas, pero las excluye de la elaboración y de la ejecución de los proyectos que se realizarán con esos recursos. Con ello se pretende despojar de los recursos presupuestarios y financieros a las gobernaciones y alcaldías del país para debilitarlas también en el aspecto financiero.


4.- La Comuna pretende imponer la propiedad social sobre la propiedad individual.

4.a) Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Proyecto de Ley de Comunas consagran, que la Comuna tiene por objeto desarrollar e impulsar la propiedad social y el modelo socialista de estado.

4.b) Por definición, en la Comuna prevalece la propiedad social sobre la propiedad individual. La propiedad social no es susceptible de enajenación ni de sucesión. Siempre termina siendo propiedad del estado central.

4.c) El estado comunal que se ofrece privilegia la propiedad social o colectiva. Se fomenta comunismo la propiedad del estado sobre cualquier otra propiedad y crea la propiedad social y colectiva. Esta última no es más que una forma de “edulcorar” la propiedad del estado sobre medios de producción y servicios, así como otros bienes importantes, justificando dicha propiedad social en que son “del pueblo”. La Comuna será una herramienta para justificar la propiedad social y la implementación del modelo socialista. La Comuna y el Banco Comunal son instrumentos para el impulso del modelo socialista de economía y la propiedad social, tal como queda claramente estipulado en los artículos 43 y 47 del Proyecto de Ley.

5.- La Comuna se organiza mediante un mecanismo muy complejo.

5.a) Conforme al Artículo 8 del Proyecto de Ley, la Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista.

5.b) De los artículos 10 al 20 del proyecto de ley se establecen las normas para constituir la Comuna, la cual se resume de la siguiente forma:

i) La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora.

ii) Dicha Comisión Promotora se encargará de promover el nacimiento de la Comuna y convocará a la Asamblea Constitutiva de la Comuna.iii

iii) La Asamblea Constitutiva se estará conformada por cinco (5) voceros electos por la Asamblea de Ciudadanos de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna.

iv) Se establecerá una Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal a la cual le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de Ciudadanos para la designación de los voceros ante la Asamblea Constitutiva.

v) La Asamblea Constitutiva se encargará de designar una Comisión Redactora de la Carta Fundacional.

vi) Luego de redactada la Carta Fundacional, se consigna en la Asamblea Constitutiva y la Comisión Electoral Permanente convoca el referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.

vii) Definitivamente la Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos que hayan decidido su conformación, aprueben la Carta Fundacional la cual deberá contener, entre otros, la denominación de la Comuna, el ámbito geográfico, el censo poblacional, el diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población y el Plan Político Estratégico Comunal.


5.c) La conformación de la Comuna es un proceso complejo, que implica la conformación de una comisión promotora para la convocatoria a una asamblea, constituida por voceros designados por los consejos comunales, quienes a su vez designan a una comisión redactora de la carta comunal. La carta comunal será aprobada por la asamblea y luego se convoca a un referendo, el cual definitivamente constituye la comuna como tal.

5.d) En la primera etapa (constitutiva) de la Comuna, el gobierno central puede utilizar todos los recursos, a través del ministerio con competencia en el ámbito comunal, para imponer y controlar el comité promotor, la comisión electoral y la asamblea constitutiva. En esta fase constitutiva no hay elecciones sino designaciones perfectamente controlables.


6.- La Comuna es un estado paralelo.

6.a) Conforme a los artículos 21 al 34 del Proyecto de Ley de Comunas, la Comuna tendrá un Parlamento Comunal que es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria y tendrán por funciones garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular.

Corresponde al Parlamento Comunal, sancionar materias de sus competencias, aprobar el Plan de Desarrollo Comunal, debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna.

El parlamento Comunal estará conformado por voceros designados por las Asambleas de Ciudadanos que conforman la Comuna.

A su vez este Parlamento designa los voceros de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento que es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal y a su vez el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista.

6.b) Dicho parlamento es el órgano que asumirá en paralelo las competencias municipales y asumirá funciones normativas y de orden publico. Será el órgano de designación de los entes ejecutores y de gestión. El parlamento no es producto de una elección popular, sino de designación a segundo grado, mediante asambleas que podrán ser perfectamente controladas. A su vez, los órganos de ejecución serán designados por ese parlamento.
Se pretende ir sustituyendo a las municipalidades electas popularmente, por órganos designados.

6.c) La Comuna, conforme lo establecen los artículos del 43 al 51 del Proyecto, tendrá un banco comunal que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción de Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social.

6.d) El Consejo Electoral Provisional contemplado en el artículo 15 del Proyecto de Ley de Comunas, tendrá funciones paralelas al CNE.

6.e) Conforme lo establecen los artículos del 52 al 56 del Proyecto de Ley de Comunas, además, la Comuna tendrá una jurisdicción comunal que invade y sustituye a la justicia de paz constitucionalmente prevista, que dictará decisiones vinculantes para todos los habitantes de la comuna.

6.f) Las Comunas podrán asociarse e incluso crear ciudades comunales para lograr a mediano plazo el establecimiento de un Estado socialista que priorice la propiedad social y que tenga formas de gobierno y gobernantes por los cuales jamás se habrá votado directamente.


7.- Las Comunas serán controladas por el gobierno central.

7.a) Conforme al Artículo 64 del Proyecto de Ley, el Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público.

7.b) El Artículo 65 del proyecto de Ley, el gobierno a través de un Ministerio, como órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes atribuciones:

i) Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los entes del Poder Público.

ii) Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente.

iii) Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y servicios.

7.c) El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la construcción del Estado Comunal.

8.- Los estados y municipios serán afectados en sus presupuestos.

8.a) Conforme a las Disposiciones Transitorias del proyecto de Ley de Comunas, las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las Comunas.

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