jueves, 7 de abril de 2011

Desconocimiento de la ley de consejos comunales representa una desventaja

La organización del poder popular no tiene tinte político, es por ello que la comunidad en general puede estar vinculada con la estructura que procura hacer a los ciudadanos partícipes de las mejoras de sus comunidades, al incentivar el sentimiento de pertenencia.

KARLA MARVAL ESTEVES
http://www.elsoldemargarita.com.ve

¡No sé qué es un consejo comunal (CC)!, desconozco cómo se forma uno, o “eso no es para mí”, son algunas de las respuestas que se obtienen al preguntar por la disposición y disponibilidad para conformar este modelo de organización popular.

Existen comunidades en silencio que prefieren no formar parte de los consejos, porque piensan que sólo son para aquellos que militan y comparten la ideología política del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Para Rosa Hernández, habitante de Apostadero, la errada concepción de lo que representan los CC se debe a la mala publicidad que existe acerca de ellos.

Hernández se refirió a los problemas en el seno de las instituciones del poder popular como uno de los factores que intervienen en la falta de aceptación en sectores donde no se han establecido.

“Yo no sé qué hacer para crear uno (consejo comunal) porque no me interesa formar parte de la estructura ‘socialista’”, señaló.

Los comentarios de Hernández apuntan a que los voceros de los consejos comunales son “peones” del Gobierno Nacional, y por esta razón no participaría en ellos.

La falta de claridad en la definición de las tareas y deberes de los representantes de la comunidad saca del ruedo a buena parte de los habitantes a la hora de buscar los recursos para resolver las carencias que predominan en los sectores.

Según Hernán Gutiérrez, “los CC son más corruptos que los políticos de la cuarta o la tercera. No creo que mi nombre salga a relucir en las elecciones, si en la residencia deciden algún día formar un CC”.

Para este habitante del municipio Arismendi, los CC van en contra de las disposiciones establecidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, aunque no especificó los artículos donde se demuestre la transgresión de la Carta Fundamental.

CREACIÓN

La transformación de la estructura vecinal se dio el 28 de diciembre de 2009, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335 la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC).

La directora de la Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal (Fundacomunal), Anarubis Rodríguez, dijo que la conformación de los CC parte de la iniciativa vecinal.

Los CC no obedecen a colores políticos, sino a la necesidad de las comunidades por organizarse y cubrir sus necesidades al contar con recursos del Gobierno Nacional.

En la LOCC se establece que un equipo promotor es el encargado de difundir el mensaje del CC para que la comunidad acepte la idea de funcionar bajo las directrices del poder popular.

Rodríguez señaló que existen numerosas urbanizaciones y sectores populares con CC que funcionan de manera muy eficaz y efectiva. Las personas deben entender que los consejos son herramientas para desarrollar planes en provecho de su comunidad.

ORGANIZACIÓN

Pasos

Artículo 5

El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector (...)

Artículo 6

Funciones del equipo promotor: difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal; elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad; organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad; convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación.

http://www.elsoldemargarita.com.ve/Noticias.aspx?NoticiaId=76044&SeccionId=1

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