lunes, 28 de febrero de 2011

Consejos Comunales se pronuncian contra discriminación política

Piden derecho de Palabra en la AN

Integrantes de varios consejos comunales que han cumplido todos los requisitos y las autoridades del Estado no les dan registro, se reunieron con el Diputado William Ojeda para organizar un conjunto de acciones en contra de lo que calificaron como “una política oficial de discriminación”.


“Vamos a denunciar con claridad que hay una política oficiosa que pretende secuestrar la participación popular y con eso, discriminar a los consejos comunales que no son militantes del partido de gobierno”, así lo expresó de forma tajante el Diputado a la Asamblea Nacional, William Ojeda, quien este viernes recibió a un numeroso grupo de consejos comunales que advierten la existencia de un apartheid político por parte del sector gobierno que no van aceptar.

Rosa Pereney, del Consejo Comunal de Lomas del Avila relató cómo en las instancias gubernamentales les dan largas a sus documentos, sin que les confieran la adecuación y el registro correspondientes.

“Hemos cumplido todos los pasos, hemos ido una y otra vez a Fundacomunal, pero sin embargo no terminan de darnos el reconocimiento”, recalcó la dama involucrada en la participación popular, alegando que debemos estar inscritos en la parcialidad política que sustenta al gobierno.

Edgard Martínez, representante del barrio San Miguel parte baja, por su parte, narró cómo estuvieron por varios meses en asamblea en la comunidad, hicieron la consulta y los factores plurales le ganaron abiertamente a la plancha del oficialismo, y al ocurrir eso, el régimen ha pretendido desconocerlos como representantes de la comunidad.
El poder está en el pueblo


Otra participante fue la señora Kiomara Scovino, de un Consejo Comunal de Baruta, quien aseguró que los ciudadanos no se pueden dejar mediatizar ni limitar su carácter de pueblo porque esto jamás puede depender de que un determinado funcionario o burócrata le selle o no un papel.
“El poder está en el pueblo, todos somos pueblo, y si nuestro consejo comunal ha cumplido con todos los requisitos, nadie puede venir a negarnos la participación.”, exclamó.


El grupo nombró una comisión en la que también participan el Ingeniero Luis León, José Gregorio Castillo y Manuel Inciarte, quienes coordinarán con otros consejos comunales en toda Venezuela que también están sufriendo discriminación política por parte de funcionarios gubernamentales.
Se pudo conocer que tienen una gran asamblea en dos semanas y que el Diputado William Ojeda va a encabezar la propuesta de una Ley por la Autonomía de los Consejos Comunales. Del mismo modo abrieron un blog denominado conmsejoscomunalescontraelapartehid y otros consejoscomunalescontralaexclusion.

Prensa UNT

http://ultimahoraonline.com/consejos-comunales-se-pronuncian-contra-discriminacion-politica/

domingo, 27 de febrero de 2011

Denuncian exclusión en entrega de créditos

Diario Región
25/02/2011
Denuncian exclusión en entrega de créditos

El representante del referido Consejo Comunal, dijo que no es posible que el pueblo que quiere producir, esté siendo excluido de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.

El representante del consejo comunal del sector Campo Alegre, de la carretera nacional , Julián Santelis,denunció este jueves vía telefónica, una serie de irregularidades que se han venido presentando en la entrega de créditos para el sector agrícola.

En tal sentido, Santelis explicó que actualmente alrededor de 220 mil personas han realizado su solicitud de crédito tal y como lo manda la ley, pero tras conversaciones con los técnicos de servicio agrónomo, éstos dieron a conocer que los créditos sólo serán otorgados a un 20 % de los solicitantes.

El representante del referido Consejo Comunal, dijo que no es posible que el pueblo que quiere producir, esté siendo excluido de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.

Julián Santelis, señaló, que “para optar a un crédito de este tipo, sólo basta con la presentación de la fotocopia de la cédula para trabajar en la producción agrícola, pero los técnicos de servicio Agrónomo, van en contra de las políticas del Presidente, ya que ellos piden que obligatoriamente las personas deben presentar documentos que hagan constar la tenencia de tierras, ganado y maquinaria”. De la misma forma, Santelis extendió un llamado al Presidente del país, para que tome cartas en el asunto y evalúe este tipo de acciones.

jueves, 24 de febrero de 2011

3ra Reunión del Frente Nacional de Consejos Comunales Excluidos

Mañana viernes 25 de febrero a las 9:00 AM se celebrará la 3ra Reunión del Frente Nacional de Consejos Comunales Excluidos.

La dirección del encuentro es la siguiente:

Asociación de Vecinos de Palo Verde
Av.Principal de Palo Verde cruce con calle 16
al lado del Hogar Domingo Savio.
Parroquia Petare
Municipio Sucre
Caracas - Edo. Miranda

Quienes no tienen carro pueden llegar en Metro hasta la Estación de Palo Verde y ahí, frente a la propia estación, toman una camioneta de una línea de transporte público (3 Bs.F) hasta la dirección antes señalada. Pregunten por los carritos que pasan frente a la Asociación de Vecinos de Palo Verde.

Están todos invitados y los esperamos.

ASISTE y lleva a tus vecinos...!

miércoles, 23 de febrero de 2011

Declaración Universal de Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura mas abajo. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.

• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

• Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

http://www.un.org/es/documents/udhr/

martes, 22 de febrero de 2011

Rechazan exclusión de periodistas del hemiciclo de la AN


Expresión Libre
Miércoles, 16 de febrero de 2011

Para la Asociación Civil Expresión Libre, las limitaciones que han sido impuestas a los reporteros que cubren la Asamblea Nacional están afectando gravemente el acceso a las fuentes, el derecho a una información libre y plural y las posibilidades de que la sociedad venezolana pueda tener una cabal dimensión de las distintas visiones y opiniones que están representadas en el parlamento nacional.

“Nunca se había restringido de manera tan drástica el desempeño de los periodistas en la cobertura de la fuente parlamentaria, y menos instrumentando el cercenamiento del acceso, ni siquiera en tiempos dictatoriales, a la fuente de información a través del Reglamento de Interior y de Debates de un cuerpo legislativo, lo cual viola la Ley de Ejercicio de Periodismo que garantiza el derecho a la información”, afirmaron Eduardo Orozco, Dalia Gutiérrez, Luis Zambrano y Gregorio Salazar a nombre de esta organización que viene luchando desde hace ocho años por la libertad de expresión y las garantías para el ejercicio profesional del periodismo en Venezuela.

Los reporteros no tienen acceso al hemiciclo donde sesiona la AN; están recluidos en un salón en el cual deben seguir el desarrollo de las sesiones por un televisor, con el agravante de que la imagen que observan es la que recoge de manera exclusiva el canal oficial ANT, controlado absolutamente por el gobierno nacional, dirigido por un diputado oficialista y cuyo evidente sesgo y ventajismo informativo se ha puesto suficientemente en evidencia ante la opinión pública nacional. Ni camarógrafos, ni fotoperiodistas , ni reporteros de ningún medio pueden acceder al hemiciclo de sesiones, tal como fue una de las tradiciones más antiguas del periodismo venezolano. “Estas no pueden ser condiciones dignas para el trabajo de los periodistas”, enfatizaron.

“Esa tradición, que era al mismo tiempo una valiosa conquista democrática, está siendo barrida de manera brutal por el reglamento de un ente que se supone democrático porque es la representación popular”, afirmaron los representantes de Expresión Libre.
Igualmente, Expresión Libre rechazó de manera categórica las expresiones del presidente de la AN, diputado Fernando Soto Rojas, “quien con el mayor desdén ha descalificado y desechado los pedimentos de los colegas periodistas, diciendo que sólo quieren entrar al hemiciclo “para intrigar” o “ para fotografiar a quienes se quedan dormidos”.

“Con esas declaraciones el diputado Soto Rojas ha puesto en evidencia su total desconocimiento de la importancia y el valor consustancial que tiene para una sociedad democrática una prensa libre. Exigimos respeto para con nuestros colegas”, afirmaron.

Expresión Libre también rechazó las recientes declaraciones del director de Comunicación e Información de la Asamblea Nacional, Ricardo Durán, quien en una entrevista concedida el pasado domingo 13 de febrero a un tabloide capitalino afirmó que aunque no es el objetivo ni es una medida que se ha evaluado, los periodistas pudieran no ingresar más al Palacio Federal Legislativo, "pues con su conducta podrían obligar a esa decisión".

Para Expresión Libre, con esas afirmaciones y otras de igual gravedad hechas a la prensa, Ricardo Durán ha renegado de su condición de periodista, para convertirse en un mediatizador de la labor de la prensa libre y hostigador de sus propios colega.

“¿Cómo puede explicar Durán que no se permita a los reporteros su permanencia en el palco de prensa del hemiciclo de la AN o en las barras desde la cual también observaban el desarrollo de las sesiones, mientras repletan esos espacios exclusivamente con seguidores del partido político del gobierno?”, señalaron.

Finalmente, los voceros de Expresión Libre expresaron su solidaridad con los periodistas de la fuente parlamentario y exhortaron al Colegio Nacional de Periodistas y al Sindicato de Trabajadores de la Prensa a continuar con el mayor vigor la defensa de la libertad de expresión, el acceso a las fuentes de información y todas las garantías para el ejercicio de la profesión periodística.

noticiasalinstante082010@gmail.com

http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/3422850.asp

lunes, 21 de febrero de 2011

Ojeda denuncia irregularidades en otorgamiento de recursos a consejos comunales


El NACIONAL
19 Feb 2011 Por Alex Vásquez S.

Ojeda denuncia irregularidades en otorgamiento de recursos a consejos comunales
El diputado informó que la Asamblea aprobó un crédito adicional para darle solución a la problemática de la vivienda por más de 3.000 millones de bolívares fuertes, que se destinarán a unos 1.300 consejos comunales, cuando en el país existen más de 40.000

El diputado a la Asamblea Nacional, William Ojeda, denunció presuntas irregularidades en la asignación de recursos para consejos comunales en materia de vivienda.

Informó que se acaba de aprobar en la Asamblea un crédito adicional para darle solución a la problemática de la vivienda por más de 3.000 millones de bolívares fuertes. Explicó que estos recursos se destinarán a unos 1.300 consejos comunales, cuando en el país existen mas de 40.000.

Se preguntó qué pasa con el resto de los consejos comunales que no son incluidos en estos planes: "Lo que se practica en Venezuela es una política de discriminación y exclusión ideológica porque se registra a unos consejos comunales y otros no".

Explicó que realizará una gran asamblea con los consejos comunales discriminados y que le solicitó una reunión a la ministra para las Comunas, Isis Ochoa, para tocar el tema.

martes, 15 de febrero de 2011

"A los consejos comunales de oposición nos niegan el registro"


EL NACIONAL - Lunes 08 de Noviembre de 2010 Comunidad/2

Comunidad
Liderazgo en la calle

DESARROLLO Los vecinos deben comprometerse con la cogestión pública
"A los consejos comunales de oposición nos niegan el registro"
Kiomara Scovino aseguró que el Gobierno dificulta la labor de estas organizaciones impidiéndoles obtener presupuesto para su trabajo

HÉCTOR YUSTI

hyusti@el-nacional.com

Un doble discurso. Así califica Kiomara Scovino, dirigente comunitaria de Baruta, el trato que el Ejecutivo da a los consejos comunales, pues al tiempo que se discrimina a quienes no comparten la ideología del Gobierno, se usa como bandera la integración y el poder participativo y ciudadano.

Asegura que los consejos comunales de su municipio son víctimas de exclusión política.

"Hay un proyecto político en el que los derechos del ciudadano no son tomados en cuenta ni respetados. A los consejos comunales de Baruta que no están alineados con el proyecto del Gobierno nos niegan el registro en Fundacomunal", denunció.

Producto de esta situación la ejecución de proyectos ha sido una labor cuesta arriba, pues es necesario que se legalicen para que les asignen presupuesto, agrega Scovino. Sin embargo, aclara, los consejos comunales no están dispuestos a ceder espacios. "El llamado es a que no se detengan ante esta negativa; aquí lo que importa es la legitimidad. Los ciudadanos deben entender que la legitimidad se obtiene cuando se ejerce el derecho el voto".

Contraloría social. Todavía la participación comunitaria es escasa. Es por eso que la dirigente hace un llamado al compromiso; beneficiaría tanto a las instituciones como a los vecinos. "En este momento las instituciones deben comprometer al ciudadano en la cogestión porque no hay recursos. Se requiere profundizar la contraloría social, que es fundamental y puede ser ejercida por todos", señaló. "Depende de nosotros darle solución a los problemas que las instituciones no pueden resolver.

Podemos impulsar, colaborar, presionar y hacer equipo para lograr objetivos", indicó.

Su compromiso comunitario comenzó muchos años atrás, por inspiración de Carmen Alicia de Beaujon, fundadora de Asopraes, la asociación de vecinos de Prados del Este.

"Fue ella quien me involucró y enseñó que el voluntariado se lleva por dentro". Desde entonces, ha colaborado con comunidades en asesorías y proyectos. "Sin embargo, la situación caótica de la ciudad me empujó a asumir mayor compromiso".


EL NACIONAL - Lunes 08 de Noviembre de 2010 Comunidad/2

lunes, 14 de febrero de 2011

RESUMEN PRÁCTICO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. EN SU CONFORMACION Y PASOS PARA EL REGISTRO

RESUMEN PRÁCTICO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. EN SU CONFORMACION Y PASOS PARA EL REGISTRO

CAPITULO I
OBJETO: REGULAR CONSTITUCION, CONFORMACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

CONSEJOS COMUNALES: Son instancias de participación, articulación e integración, para ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de políticas públicas orientados a responder a las necesidades de la población. (Contiene las palabras modelo socialista)OJO
PRINCIPIO Y VALORES : PARTICIPACION, CORRESPONSABILIDAD, DEMOCRACIA, IDENTIDAD NACIONAL, LIBRE DEBATE DE IDEAS, CELERIDAD,COORDINACION, COOPERACION, SOLIDARIDAD, TRANSPARENCIA, HONESTIDAD, BIEN COMUN,HUMANISMO, TERRITORIALIDAD, COLECTIVISMO,EFICACIA, EFICIENCIA, ETICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL,CONTROL SOCIAL ENTRE OTROS.

DEFINICIONES

.- COMUNIDAD: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico especifico.
.- AMBITO GEOGRAFICO: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, donde se establecen los límites geográficos avalados por la Asamblea de Ciudadanos.
.- BASE POBLACIONAL: se refiere al número de habitantes de la comunidad.
.-ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: lo define como aquellas organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades.
.-COMITE DE TRABAJO: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas.
.-VOCERO (A): lo define como ciudadano electo, mediante proceso de elección popular a fin de coordinar el funcionamiento del CONSEJO COMUNAL así como también las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.
.- PROYECTOS COMUNITARIOS: acciones dirigidas a lograr uno o varios objetivos, los cuales deben contener una programación de acciones determinadas en el tiempo, recursos y los resultados esperados.
.-AREAS DE TRABAJO: ámbito de gestión que constituyen en concordancia con las particularidades, problemas más relevantes, estas áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo.
.- PLAN COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL: es un documento técnico que permite identificar las potencialidades, limitaciones y prioridades, orientados estos al desarrollo de la comunidad.
.- GESTION: acciones exigidas al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por los ciudadanos.
.-ECONONIA COMUNAL: acciones vinculadas a actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios desarrolladas en las comunidades bajo la figura de PROPIEDAD SOCIAL al servicio de sus necesidades, de acuerdo con lo establecido en el SISTEMA CENTRALIZADO DE PLANIFICACION, Y EN EL PLAN DE DESARROLLO ECONIMICO DE LA NACION.
.-REDES SOCIO PRODUCTIVAS: articulación de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias.

CAPITULO II

.-CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

A través de el equipo promotor que viene a ser una instancia conformada por ciudadanos que asumen la el compromiso de promover acciones a fin de constituir los CONSEJOS COMUNALES.
Sus funciones son:
.- Difusión del alcance, objetivos y fines del CONSEJO COMUNAL.
.- Elaboración del croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
.- Organización y realización del Censo demográfico y socio económico de la población o comunidad.

.- Convocatoria de la 1era Asamblea de Ciudadanos. La cual debe ser realizada en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación y con una participación mínima del 10 %de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, esta asamblea de ciudadanos estará dirigida a conformar el comité electoral provisional y someter a consideración de esta la consideración de los comités de trabajo. EL EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL, es aquel que esta conformado por 3 habitantes de la comunidad elegidos en asamblea de ciudadanos, encargados estos de regir el proceso electoral y cesaran sus funciones al momento de la conformación del CONSEJO COMUNAL.

Este EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL , junto con EL EQUIPO PROMOTOR se encargaran de CONVOCAR a una ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNINITARIA previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de 90 días que serán contados a partir de la 1era ASAMBLEA DE CIUDADANOS; y una vez instalada esta asamblea , el equipo promotor CESARA sus funciones.

En la Asamblea Constitutiva Comunitaria se elegirán por 1era vez los Voceros y Voceras del CONSEJO COMUNAL, y se considera válida con la participación del 30% mínimo en la primera convocatoria y del 20% mínimo en la segunda convocatoria en donde participaran todos aquellos ciudadanos mayores de 15 años y ser habitantes del ámbito geográfico. Y (de la población censada electoralmente). Una vez electos los voceros y voceras se debe realizar EL ACTA CONSTITUTIVA del CONSEJO COMUNAL para así proceder a su registro por ante el M.P.P.C
Fundamentación jurídica arts. 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 ,10 L.O.C.C
Sección segunda y tercera: LA ELECCION y de los VOCEROS Y VOCERAS.

Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas de manera individual podrán postular y participar en las Unidades del Consejo Comunal, esta elección es de carácter UNINOMINAL. Y solo se podrá postular para una sola unidad del Consejo Comunal.

Cada Vocero o Vocera DURARA 02 (DOS) AÑOS a partir de la fecha de su elección.

Los requisitos para optar a ser vocero o vocera son: Venezolano o extranjero, al menos con un año de residencia en la misma, presentar carta de postulación, debe ser mayor de 15 años, estar inscrito en EL Registro electoral de la comunidad, reconocida solvencia moral y honorabilidad , capacidad de trabajo colectivo al igual que el espíritu unitario, No poseer parentescos hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad con otro vocero o vocera integrante al consejo comunal, no ocupar cargos de elección popular, no ser requerido por instancias judiciales y no estar sujeto ni a interdicción civil o inhabilitación política. PARA LA UNIDADES DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTRALORIA SOCIAL SE DEBERA SER MAYOR DE 18 AÑOS Y NO FORMAR PARTE DE LA COMISION ELECTORAL.

Arts. 11, 12, 13, 14, 15 L.O.C.C.

Sección cuarta: DEL REGISTRO DEL CONSEJO COMUNAL.

Posterior a la realización de la asamblea de Ciudadanos para la elección de Voceras y Voceros se procederá a LEVANTAR UN ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL, la cual debe contener: NOMBRE DEL CONSEJO COMUNAL, AMBITO GEOGRAFICO CON SU UBICACIÓN Y LINDEROS; FECHA, LUGAR Y HORA DE LA ASMABLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA, IDENTIFICACION CON NOMBRE, CEDULA DE IDENTIDAD Y FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA,IDENTIFICACION POR CADA UNA DE LAS UNIDADES DE LOS VOCEROS (AS) ELECTAS CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.

Se entiende que los consejos comunales constituidos y organizados conformes a L.O.C.C, adquieren PRESONALIDAD JURIDICA, mediante el registro ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR con competencia.

Aquellos designados responsables por mediante la asamblea de ciudadanos, deberán presentar en un lapso de máximo de 15 días posterior a la constitución y conformación por ante la oficina competente del M.P.P con competencia en la materia de participación ciudadana UNA SOLICITUD DE REGISTRO anexándole con los siguientes recaudos: copias simples de ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL. ESTATUTOS, CENSO DEMOGRAFICO Y CROQUIS (los cuales formaran parte del expediente administrativo atendiendo a los lapsos previstos en la LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS); el funcionario encargado tendrá un lapso NO superior a 10 días para efectuar el registro correspondiente para que de esta manera ,EL CONSEJO COMUNAL ADQUIERA PERSONALIDAD JURIDICA. Vale destacar que si se encontrara alguna deficiencia se les notificara a los interesados quienes tendrán un LAPSO de 30 DIAS, para corregirla, y subsanada esta deficiencia el funcionario DEBERA PROCEDER A EL RESPECTIVO REGISTRO. Si por el contrario los interesados no subsanan estas fallas el M.P.P con competencia se abstendrá al respectivo registro.

CONTRA TODA DECISIÓN DEL M.P.P. CON COMPETENCIA DE PARICIPACION CIUDADANA, SE INTERPONDRA UN RECURSO JERARQUICO CORRESPONDIENTE A LO SEÑALA EN LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CON LO CUA QUEDARIA AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA Y SE PODRA RECURRIR DE ALZADA POR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

ARTS. 16, 17 L.O.C.C.

CASOS DE ABSTENCION DEL REGISTRO

El M.P.P. con competencia en materia de participación ciudadana podrá abstenerse del registro de un consejo comunal por las siguientes causas:

.- OBJETO DISTINTO A LAS FINALIDADES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.
.- CONSEJO COMUNAL NO CONSTITUIDO CON LA DETERMINACIN EXACTA DEL AMBITO GEOGRAFICO O SI DENTRO DE ESTE YA EXISTIERA REGISTRADOUN CONSEJO COMUNAL.
.- SI NO SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE LEY.

ART 18L.O.C.C.

Capitulo III ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES. SECCION PRIMERA: estructura del Consejo Comunal.

Los Consejos comunales estarán integrado por:

.- Asamblea de Ciudadanos. (Esta estará conformada por ciudadanos (nas) mayores de los 15 años y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes siempre que cuente con un quórum mínimo de 30 % en primera convocatoria y 20% en la segunda convocatoria y tendrán como funciones aprobar el ámbito geográfico del C.C. Aprobar la creación de comités de trabajo, Elegir y revocar sus voceros y voceras, Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral, Aprobar el Plan Comunitario de desarrollo integral y demás planes a favor de la comunidad, Hacer cumplir el ciclo Comunal, Aprobar proyectos de Comunicación alternativa, educación ,salud, cultura, recreación, deportes, hábitat y vivienda entre otros, Evaluar gestión de las unidades que hacen vida en el C.C. Aprobar normas de convivencia de l comunidad, aprobar la solicitud de transferencia de Servicios , entre otras.
.-Colectivo de la Coordinación Comunitaria.
.- Unidad Ejecutiva.: estará conformada por los siguientes comités de trabajo: C.SALUD, C.TIERRA URBANA, C VIVIENDA Y HABITAT, C.ECONOMIA COMUNAL, C. SEGURIDAD Y DEFENSA, C.MEDIOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS, C.RECREACION Y DEPORTES, C.DE ALIMENTACION, C.MESAS DE AGUA, C.ENERGIA Y GAS, C DE PROTECCION SOCIAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, C.DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, C.EDUCACION, C.DE IGUALDAD DE GENERO Y AQUELLOS QUE LA COMUNIDAD CONSIDERE NECESARIO. Las funciones estarán enmarcadas en los estatutos de los C.C y en el reglamento de la presente Ley (por cierto no existe) y algunas de sus funciones son. Ejecución de las decisiones de las asambleas de ciudadanos, organización de un sistema informativo comunitario interno, Coordinar, organizar y poner en funcionamiento los planes de trabajo en conjunto con la Unidad de Administración Financiera y Contraloría Social, promoción de la participación de los CC en la elaboración de políticas públicas, a través de presentación de propuestas a los entes del Poder Público.

Promover la creación de las milicias bolivarianas, emitir cartas de residencias entre otras.
.- Unidad Administrativa y Financiera.: viene a ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de la Asamblea de ciudadanos esta integrada por cinco ciudadanos electos a través de un proceso de elección popular. SUS FUNCIONES SON: ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos, elaboración de registros contables, rendición trimestral del informe de gestión, prestación de servicios financieros a la comunidad, entre otras que se encuentran en la L.O.C.C. LA RESPONSABILIDAD: cada vocero y vocera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa por acción u omisión que alteren el destino de los recursos del C.C.

.- Unidad de Contraloría Social: esta conformada por cinco habitantes elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán las funciones contenidas en la C.R.B.V, L.O.C.C., ESTATUTOS Y OTROS ORDENAMIENTOS JURIDICOS INHERENTES A LA FUNCION DE CONTROL Y FISCALIZACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD. La Unidad de Contraloría Social tiene como deber LA COORDINACION DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON LOS ORGANOS DEL PODER CIUDADANO.

Comisión Electoral Permanente: Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la Asamblea de ciudadanos, esta conformada por cinco ciudadanos habitantes de la comunidad, y su duración es de dos años.

Sus funciones son:

elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Elaborar y custodiar el material electoral.

Coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la comunidad.
ARTICULOS 19 HASTA EL 37 DE L.O.C.C.


REVOCATORIA: Viene a ser la separación definitiva de los voceros y voceras del C.C, por estar incurso en los siguientes causales:

.- Actuación de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos.
.-Falta Evidente a las funciones conferidas.
.-Omisión y negativa por parte de los voceros o voceras a presentar PROYECTOS COMUNITARIOS. Entre otras.
1.-La solicitud de la revocatoria procede en los siguientes casos:
2.-Por solicitud de los 10% de la población habitantes de la comunidad.
3.-Por solicitud de la unidad de CONTRALORIA SOCIAL.

PERDIDA DE LA CONDICION DE VOCERA O VOCERO. La condición de voceros y voceras son las siguientes: la renuncia, la revocatoria, cambio de residencia, causas de enfermedad, sujeción a una sentencia definitivamente firme por órganos judiciales.

CICLO COMUNAL: ES UN PROCESO PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION POPULARY PLANIFICACION PARTICIPATIVA QUE CORRESPONDEN A LAS NECESIDADES EFECTIVAS DE LA COMUNIDAD.

Sus fases son:

. Diagnostico: reconocimiento de necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades de la localidad.

.-PLAN: acciones, programas y proyectos atendiendo a la fase previa.
.-PRESUPUESTO: determinación de fondos, costos, recursos financieros con los que cuenta la comunidad y los que se requiere para la ejecución del proyecto.
.- EJECUCION: es la concreción de obras, políticas y proyectos en espacio y tiempo determinado en el plan Comunitario.
.- CONTRALORIA: prevención, vigilancia, control y evaluación de las fases del Ciclo Comunal.
.- AVAL DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS: es la aprobación y/o visto bueno del Proyecto ejecutado.
ARTICULOS 38 HASTA EL 43 L.O.C.C.

RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

Los consejos comunales recibirán de manera directa aquellos que sean transferidos, por el Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal. Los que provengan del F.I.D.E.S, lo de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el estado, los de su propia actividad, por donación o por cualquier acto licito que este ejecute.LA EJECUCION DE ESTOS RECURSOS, será transferidos para la ejecución de políticas y proyectos comunitarios de desarrollo y deberán ser manejados de manera eficiente y responsable y no podrán ser destinados para un fin distinto al planteado inicialmente. (ART 44,45 L.O.C.C)

REALIZADO POR: DRA. NORELYS RANGEL MENDOZA

Consejos comunales denuncian "política oficial de discriminación"

Los consejos comunales son una de las figuras políticas más emblemáticas de la revolución

Por El Nacional.com

Se reunieron con el diputado William Ojeda para organizar un conjunto de acciones en contra de esta acción. "Vamos a denunciar con claridad que hay una política oficiosa que pretende secuestrar la participación popular", dijo el parlamentario.

Integrantes de varios consejos comunales, se reunieron con el diputado William Ojeda para organizar un conjunto de acciones en contra de lo que calificaron como "una política oficial de discriminación". La información se dio a conocer a través de una nota de prensa.

"Vamos a denunciar con claridad que hay una política oficiosa que pretende secuestrar la participación popular y con eso, discriminar a los consejos comunales que no son militantes del partido de gobierno", expresó Ojeda. Por su parte, Rosa Pereney, del consejo comunal de Lomas del Avila relató cómo en las instancias gubernamentales les dan largas a sus documentos, sin que les confieran la adecuación y el registro correspondientes.

"Hemos cumplido todos los pasos, hemos ido una y otra vez a Fundacomunal, pero sin embargo no terminan de darnos el reconocimiento", recalcó la dama. Edgard Martínez, representante del barrio San Miguel parte baja, narró también cómo estuvieron por varios meses en asamblea en la comunidad, hicieron la consulta y los factores plurales le ganaron abiertamente a la plancha del oficialismo, y al ocurrir eso, el régimen ha pretendido desconocerlos como representantes de la comunidad.

Otra participante fue la señora Kiomara Scovino, de un consejo comunal de Baruta, quien aseguró que los ciudadanos no se pueden dejar mediatizar ni limitar su carácter de pueblo porque esto jamás puede depender de que un determinado funcionario o burócrata le selle o no un papel.

"El poder está en el pueblo, todos somos pueblo, y si nuestro consejo comunal ha cumplido con todos los requisitos, nadie puede venir a negarnos la participación.", exclamó. El grupo nombró a una comisión para coordinar con otros consejos comunales del país que también están sufriendo discriminación política por parte de funcionarios gubernamentales.

http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/184474/Ciudad/Consejos-comunales-denuncian-pol%C3%ADtica-oficial-de-discriminaci%C3%B3n

Descarada partidización del proceso electoral del Consejo Comunal del Barrio San Miguel Arcangel.



Carteles de invitación a los vecinos para participar a las elecciones del Consejo Comunal del Barrio San Miguel Arcalgel (Parte Baja) por parte de la Comisión Electoral !


Edgar Martinez, luchador social del Barrio San Miguel Arcangel (parte baja) Parroquia Petare, Municipio Sucre Edo. Miranda, denunció la grosera politización y partidización por parte de la Comisión Electoral para la elección de dicho Consejo Comunal, dado que a los vecinos se le vende la participación en los consejos comunales como si fuese la participación en un proceso interno del PSUV.

Las pruebas presentadas por Martínez son mas que elocuentes, dado que la propaganda desplegada en el sector para llamar a la participación de los vecinos hace clara y abusiva alusión a la propaganda del PSUV, partido de gobierno.

Confiscar el proceso de elecciones de un Consejo Comunal por una organización polítca, cualquiera esta que se sea, está reñida con la Consatitución y las Leyes de la república y con los tratados internacionales sobre el respeto a los Derechos Humanos como lo es la Carta Universal de los Derechos Humanos.

Seguiremos reseñando casos como este.

sábado, 12 de febrero de 2011


¿Qué significa el cese de funciones de las Juntas Parroquiales?
por Carlos Romero Mendoza
Martes, 1 de febrero de 2011

Un peligroso antecedente que permite en el futuro, que mediante una ley se destituyan de un cargo a un grupo de ciudadanos electos popularmente


El cese de funciones de las Juntas Parroquiales representa un hecho político preocupante, que deben llamarnos a la reflexión para abrir a la brevedad posible un debate público que permita el encuentro ciudadano plural para abordar temas que tienen que ver con nuestros derechos políticos garantizados en la Constitución, y con el diseño del Poder Popular que se impone y se enfrenta al Poder Público Municipal.

Este hecho político a que hago mención representa:

1.- Un peligroso antecedente que permite en el futuro, que mediante una ley se destituyan de un cargo a un grupo de ciudadanos electos popularmente, de espaldas al principio de participación ciudadana y sin que haya una renovación inmediata de funcionarios a través del voto popular.

2.- La pérdida de un espacio libre de participación política, pues cualquier ciudadano que desee ser candidato para la Junta Parroquial Comunal queda condicionado a la validación de su postulación por parte del Consejo Comunal respectivo, independientemente si esa postulación nace de su propia voluntad o bien de los partidos políticos u organizaciones de la sociedad civil; en conclusión, la postulación queda condicionada a la aceptación de ese potencial candidato a los asistentes a la asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal en el que resida. Recordemos que ya esta modalidad fue utilizada para elegir a los voceros de los ciudadanos ante el Consejo Federal de Gobierno y que como proceso electoral no fue precisamente transparente y menos aún incluyente.

3.- La eliminación del voto universal, secreto y directo para un espacio de representación política en una instancia inmediata al ciudadano: la parroquia. Las Juntas Parroquiales Comunales, conforme a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, serán elegidos a través de un proceso de segundo grado en el cual cada consejo comunal elegirá un representante, éste votará en nombre de un colectivo y retornará a ese colectivo para que en asamblea de ciudadanos valide el resultado de la votación, suena complejo el proceso, más sabiendo la disposición de los ciudadanos a participar en las asambleas.

4.- 4.- La pérdida de un aliado en una gestión pública municipal autonoma, pues le han asignado una serie de funciones que convierte a la Junta Parroquial Comunal, más en aliado del Poder Popular para alcanzar los fines que este persigue que de un gobierno local con autonomía real.

5.- La imposición en la práctica de una mayoría de edad a los 15 años para poder participar y asumir responsabilidades públicas, siendo legalmente los 18 años el tiempo cronológico para ser formalmente un ciudadano con todos los derechos y con todos los deberes.

6.- Por último, representa otro ejemplo claro de cómo el ciudadano en general, se ha desvinculado de los asuntos públicos locales, pues si reunimos al menos a 10 personas, familiares y no familiares, descubriremos que para ellos el tema de las Juntas Parroquiales es una noticia más, e incluso podremos sorprendernos que ni siquiera estaban enterados sobre su existencia. Ello me dice que enfocar la situación de la reforma de las Juntas Parroquiales desde el punto de vista laboral y de la destitución de sus funcionarios realmente no despierta ni el interés, ni la debida reflexión del ciudadano en general. Esta desvinculación del ciudadanos con las instancias políticas locales, atenta contra el debate ciudadano y público que hay que dar para defender la Constitución y sus instituciones, en este caso particular las instituciones municipales, tal situación es semejante cuando hablamos del Consejo Local de Planificación Pública.

Eugenio Martínez periodista de El Universal en uno de sus recientes reportajes[1] nos menciona que según los datos aportados por Fundacomunal, en el país existen 30.935 consejos comunales constituidos, pero sólo 18.061 adecuados a la nueva Ley Orgánica de Consejos Comunales y un total de Juntas Parroquiales existentes de 3.207. La simple lectura de los números sin entrar al detalle de la ubicación geográfica, nos dice de manera clara que pareciera haber al menos 9 Consejos Comunales en cada espacio geográfico al cual pertenecen esas Juntas Parroquiales existentes y de esas 9, sólo 5 estarían adecuadas a la legislación vigente.

Si el cálculo anterior fuera cierto, el gobierno en su intención por fortalecer el poder popular, estaría preparado para proceder vía Consejos Comunales a validar el proceso de elección de segundo grado para los integrantes de las Juntas Parroquiales. Pero además, de ser cierto esa información indicada, ya tendríamos claramente delimitado quiénes serian los ciudadanos que por estar en un Consejo Comunal pueden participar en un proceso para elegir a las autoridades parroquiales y quiénes estarían excluidos por la ley para participar libremente en los asuntos públicos de su municipio por no ser parte de algún Consejo Comunal.

http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/6084124.asp

2da reunión del Frente de Consejos Comunales Contra la Exclusión Política



Ayer viernes 11 de febrero de 2002 desde las 9:00 AM se celebró en la urbanización La Carlota de Caracas la 2da reunión del Frente de Consejos Comunales contra la Exclusión, la Discriminación y el Apartheid Político. La reunión fue coordianada por el Diputado de la MUD por el Edo. Miranda, el Licenciado William Ojeda.

En la reunión asistieron representantes de casi todas las parroquias del área Metropolitana de Caracas, los cuales llevaron sus respectivos testimonios, así como toda la documentación que demuestra la manera sistemática con la que los leguleyerismos del gobierno secuestra la participación ciudadana para una parcialidad política.

La organización del Frente se está realizando aceleradamente, no solo en Caracas sino en todo el territorio nacional a través de fiferentes movimientos vecinales que han venido denunciando lo mismo. El Diputado William Ojeda quién está documentando los casos de toda el área metropolitana de Caracas y y el Edo. Miranda, informó que los diputados d ela MUD están en conocimiento de este movimiento y están obteneiendode las diferentes regiones los casos debdamente documentados.

La discriminación y exclusión contra los consejos comunales no chavistas no solo se está haciendo al momento de registrar a los consejos comunales, sino también por la manera de aprobar los proyectos y suministrar los recursos a los pocos consejos comunales no chavistas que han logrado registrarse.

Denunciaron diversos miembros de voceros comunales que si el Consejo Comunal se identifica abiertamente como chavista, el Ministerio del Poder Popular de las Comunas efectúa el registro del mismo a través de una especie de fast track, inclusive, en algunos casos sin haberse cumplido con los trámites exigidos de acuerdo a la Ley. Por el contrario, si el Ministerio antes indicado identifica al consejo comunal como de tendencia opositora, o simplemente "no chavista", los trámites y recaudos exigidos se hacen interminables, además de incurrirse en algunos casos en la burla y humillación de las personas quienes realizan los gestiones de registro.

Se estableció una comisión de trabajo para potenciar y agilizar el trabajo del Frente. Se realizará una nueva reunión y para el día 26 de febrero se realizará una Gran Asamblea para denunciar públicamente el delito que se está comentiendo de manera sistemática contra una inmensa mayoría de venezolanos, por el simple hecho de pensar diferente.

MIA.

jueves, 10 de febrero de 2011

Lucha por juntas parroquiales une a chavistas y opositores


En el TSJ ya hay tres acciones contra la reforma de la Ley del Poder Municipal

Miembros de las juntas parroquiales oficialistas y opositores unen esfuerzos para rechazar la modificación de la Ley del Poder Municipal (Cortesía)
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL

Chavistas y opositores se dieron cita ayer en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pero a diferencia de otras ocasiones no se enfrentaron, sino que se unieron para exigirle a ese organismo que deje sin efecto la reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que los miembros de las juntas parroquiales ya no serán elegidos en elecciones universales, directas y secretas, sino que esa tarea la realizarán los consejos comunales.

Con matices, el opositor Emir Guzmán y el oficialista Luis Sánchez, presidentes de las juntas parroquiales de los municipios carabobeños de San Diego y Guacara, ofrecieron casi los mismos argumentos para cuestionar la constitucionalidad de la modificación al texto: Violación al derecho al sufragio y a la autonomía municipal.

"Nosotros estamos de acuerdo en desmontar el viejo estado burgués, trascender al estado socialista y transferirle todo el poder al pueblo", afirmó Sánchez, quien no obstante calificó de contradictorio que "si (se afirma en la Constitución que) la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y él la ejerce directamente a través del sufragio, entonces le estamos quitando a la gente su derecho a escoger a sus representantes y estemos volviendo a las elecciones de segundo grado".

Guzmán, por su parte, demandó respeto para el "verdadero poder popular" y acto seguido remató: "Los cuatro millones que nos eligieron (en los comicios locales celebrados en agosto de 2005)".

Contra pactos internacionales

Además de la Constitución, Sánchez alertó que la modificación hecha por la anterior Asamblea Nacional a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal violaría tratados internacionales suscritos por Venezuela.

"La reforma establece que una persona de 15 años de edad puede ser elegida miembro de una junta parroquial comunal, pero la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece que una persona de 15 años no tiene responsabilidad jurídica ni penal y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Lopna) establece lo mismo", explicó.

Tras reiterar en varias ocasiones su apego al proyecto que lidera el presidente Hugo Chávez, Sánchez le solicitó al mandatario que atienda su caso, al cual no dudó en comparar con el de las supuestas estafas inmobiliarias.

"Tome en cuenta (presidente) a los cuadros del partido y de la revolución, porque hemos sido estafados", se quejó.

Abajo las santamarías

Los voceros confirmaron que las distintas alcaldías del país han comenzando a cerrar las oficinas donde funcionaban las distintas juntas parroquiales y denunciaron que en algunos casos se han realizado los pagos de manera incompleta.

"El pueblo está pidiendo nuestra presencia, porque no se sabe quién va a atender sus peticiones", dijo Guzmán.

En la Sala Constitucional ya reposan tres acciones contra la reforma de la Ley: Una demanda de nulidad y un recurso de interpretación de varios artículos de la Constitución fueron interpuestos por los citados en esta nota; mientras que otra querella fue consignada por la alcaldesa de El Hatillo, Miriam Do Nacimento (AD).

http://www.eluniversal.com/2011/02/03/pol_art_lucha-por-juntas-par_2180051.shtml

lunes, 7 de febrero de 2011

Elección irregular


EL UNIVERSAL
lunes 7 de febrero de 2011

Expertos en la materia han señalado que la eliminación de las juntas parroquiales afecta el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes, y los alcaldes advierten que las elecciones de segundo grado, a través de los consejos comunales, solo lograrán politizar el ejercicio de funciones públicas.

"En las juntas que trabajaron hasta hace poco había una representación del electorado del municipio, pero ahora en la elección solo pueden participar los miembros de consejos comunales registrados ante Fundacomunal y ellos solo han registrado a los oficialistas", denuncia el alcalde de Baruta.

La situación preocupa a Blyde, pues los presidentes de las juntas parroquiales participan en las reuniones del Consejo Local de Planificación Pública, donde se definen los proyectos que se ejecutarán por presupuesto participativo.

Chacao y El Hatillo no escapan de esa situación. Myriam Do' Nascimento denuncia que la taquilla para inscribir a los consejos comunales hatillanos en Fundacomunal funciona en una sede del PSUV.

Emilio Graterón, señala que sólo cuatro de 26 consejos comunales se han podido registrar ante el Ministerio de las Comunas.

Por su parte, Carlos Ocariz opina que esta es una prueba piloto que está aplicando el gobierno para legalizar las elecciones de segundo grado en otros casos.

http://www.eluniversal.com/2011/02/07/ccs_art_eleccion-irregular_2184609.shtml

miércoles, 2 de febrero de 2011

Una perlita en Guayana...


Del diario Coreo Del Caroní ( www.correodelcaroni.com ) recogemos esta información que evidencia la discriminación y la orientación y exigencia ideológica que desde el Ministerio del Poder Popular de las Comunas se le da a los consejos comunales:

Lea Ud. mismo la noticia y saque sus propias conclusiones:

LINK: http://www.correodelcaroni.com/content/view/171653/125/

Contenido:


Consejos comunales rechazan conformación de Salas de Batallas paralelas
miércoles, 02 de febrero de 2011
Mariana Alejandra Ramírez

Representantes de diversos consejos comunales de la parroquia Vista al Sol rechazaron la supuesta conformación de Salas de Batallas paralelas en algunas circunscripciones del municipio Caroní.

Natasha Hernández, miembro de la organización vecinal del sector Cristóbal Colon denunció en nombre de 36 consejos comunales de la circunscripción a Xiomara Parra, coordinadora del recién creado Movimiento de Pobladores y a la diputada del Consejo Legislativo del estado, Roselis Salazar, y a la coordinadora del Comité de Tierras, por “llamar a reuniones para conformar nuevas salas de batallas”.

Argumentó que la semana pasada las personas señaladas sostuvieron una reunión en la Casa Comunal del sector La Unidad, en San Félix “para cambiar el nombre a nuestra organización, que se llama Alí Primera, cosa que es totalmente ilegal porque las Salas de Batallas deben ser designadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas”.

Según dijo, hasta ahora estas organizaciones que trabajan conjuntamente con las Juntas Parroquiales y los consejos comunales, están conformadas por un luchador social y un sistematizador del Frente Francisco de Miranda, ambos designados por el Ministerio de las Comunas y las asociaciones civiles, organizaciones y demás frentes de carácter comunal que quieran adherirse.

Exhortaron a estas personas a apegarse a las decisiones del ministerio correspondiente y pidieron respetar las vías legales para tramitar las peticiones de las comunidades.